El 27 de septiembre del 2013 se aprobó la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que facilita la entrada y residencia en España por razones de interés económico facilitando la entrada de talento e inversión y fomentando la cultura emprendedora.
Entre los tipos de autorizaciones de residencia que contempla esta Ley tenemos el traslado intraempresarial, en el cual se solicita el traslado de trabajadores que están ya contratados en origen, vinculados por una relación laboral o profesional, por lo que esta autorización no conlleva una contratación laboral o profesional en España ni su alta en la Seguridad Social española cuando exista un Convenio de Seguridad Social entre España y el país de origen. Si no existe Convenio de Seguridad Social que ampare este desplazamiento la empresa en origen debe designar a una persona en España responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social dando de alta al trabajador y pagando las cotizaciones que correspondan.
El traslado intraempresarial tiene dos modalidades:
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La autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE que procede en los desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.
La duración máxima de este tipo de traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.
La ventaja de esta autorización de residencia es que sus titulares podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
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La autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial que procede en los siguientes casos:
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Trabajadores desplazados entre empresas del mismo grupo, cuando han superado la duración máxima del traslado prevista para la autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE.
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Trabajadores desplazados entre empresas del mismo grupo que no son ni Directivo, ni especialista ni trabajador en formación, pero que se pueda considerar personal clave para la empresa que desempeña un trabajo que reviste especial complejidad.
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Trabajadores trasladados como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la que recibe, no formando ambas partes del mismo grupo de empresa, y siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que desplaza o el traslado de trabajadores por una relación profesional.
La duración máxima de esta modalidad de traslado será de 3 años o la duración del traslado si fuese menor.
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